Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento,Esparcimiento,Recreacion y Afines de

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Personeria Gremial 1529- Adherido a UNI

martes, 23 de junio de 2015

Resolución del 22 de Junio para Video Drome S.A. 

La Resolución Nº 1449 de fecha 22 de junio, como verán, nos da nuevamente la razón. Les trascribo algunas referencias de importancia: "la empresa ha excedido las facultades otorgadas por los arts. 65, 66 y concordantes de la L.C.T. o ius variandi..." "la retención de tareas llevada a cabo por los trabajadores puede ser calificada como una defensa oportuna de sus condiciones laborales, correspondiendo por tanto, que le sean restituidos a los trabajadores las sumas descontadas en la jornada en que ejercieron la retención de tareas..."
El Art. 2º INTIMA a la empresa a cumplir con las condiciones laborales y derechos adquiridos de los trabajadores. El Art 3º INTIMA a VIDEO DROME al pago de los jornales caídos en virtud de la retención de tareas llevada a cabo por los compañeros.
ESTO SIGNIFICA QUE NO SOMOS UNOS INADAPTADOS, SINO QUE LUCHAMOS POR NUESTROS DERECHOS ANTE UN EMPRESARIO QUE ABUSA Y EXPLOTA A LOS TRABAJADORES.






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